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Calculadora de plazos procesales

Calculá vencimientos judiciales según el CGP uruguayo, incluyendo ferias judiciales y días inhábiles. Rápido, gratuito y sin registro.

Datos del plazo

El plazo empieza a correr el día hábil siguiente (o al de la última notificación, si es común; art. 93 CGP)

ORIENTATIVO. Esta calculadora aplica las reglas del CGP (Arts. 92-99, Ley 15.982), la Ley 18.572/18.847 (laboral), la Ley 16.011 (amparo), el CPP (Ley 19.293), el CCA (Ley 20.333) y la Ley 18.387 (concursal), con los feriados y las ferias judiciales de la Ley 15.750 (art. 86: del 25 de diciembre al 31 de enero y del 1 al 15 de julio) y la Semana de Turismo. Puede haber suspensiones dispuestas por la Suprema Corte que no estén cargadas. Verificá siempre con la sede y con la norma. No constituye asesoramiento jurídico.

Plazos frecuentes

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Cómo se cuentan los plazos procesales en Uruguay

Las reglas generales están en los arts. 92 a 99 del Código General del Proceso (Ley 15.982). Las tres que deciden un vencimiento:

  • Cuándo empieza. El plazo corre desde el día hábil siguiente al de la notificación (art. 93). Si es común a varias partes, desde el día hábil siguiente a la última.
  • Qué días cuentan. Los plazos de hasta quince días, y los que se cuentan por horas, sólo en días hábiles. Los de más de quince días corren todos los días, y sólo se suspenden durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Los fijados en meses o en años cuentan hábiles e inhábiles (art. 94).
  • Cuándo vence. En el último momento hábil del horario de la oficina del tribunal; si el último día es inhábil, se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (art. 95).

Son hábiles los días en que las oficinas de los tribunales atienden al público al menos cuatro horas (art. 96, en la redacción de la Ley 19.090). Los feriados, los fines de semana, Carnaval, la Semana de Turismo y las ferias judiciales no lo son: están en la guía de feriados y ferias judiciales.

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo cuento si la notificación llegó por la Ventanilla Única?

Desde el día hábil siguiente al día en que la comunicación quedó disponible en «Mis Comunicaciones Electrónicas», la hayas abierto o no (Acordada 8272, art. 3). Está explicado en la guía de la Acordada 8272.

¿La feria judicial suspende todos los plazos?

Los que se cuentan por días, sí: el art. 94 dice que «sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo». Los fijados en meses o en años se cuentan con los días hábiles y los inhábiles, y la calculadora no los suspende. La materia sólo cambia el cálculo en «Penal (libertad personal)» y «Registral», que cuentan sin suspender por la feria y dan el vencimiento más temprano. Si tu materia tiene una norma especial, verificala.

¿Puedo confiar en el resultado?

Es orientativo. Usa los feriados y las ferias que fija la ley (art. 86 de la Ley 15.750: del 25 de diciembre al 31 de enero y del 1 al 15 de julio), pero la Suprema Corte puede declarar inhábiles otros días, como el 24 de diciembre de 2025, y ésos pueden no estar cargados. Verificá siempre con la sede y con la norma.

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