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Feriados y ferias judiciales 2026 y 2027 en Uruguay

Revisada el

Los plazos procesales que se cuentan por días no corren durante las ferias judiciales ni la Semana de Turismo, y los de hasta quince días tampoco corren los feriados ni los fines de semana. Acá están todos esos días para 2026 y 2027, con la norma que fija cada uno.

Cómo afectan los plazos

El art. 94 del Código General del Proceso dice:

«Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles. Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.»
  • Hasta quince días: se cuentan sólo los días hábiles. No cuentan los sábados, los domingos, los feriados, las ferias ni la Semana de Turismo.
  • Más de quince días: corren todos los días, también los feriados y los fines de semana, pero se suspenden durante las ferias y la Semana de Turismo.
  • Meses o años: se cuentan los días hábiles y los inhábiles.

En todos los casos el plazo empieza el día hábil siguiente a la notificación (art. 93), y si vence en un día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (art. 95). El proceso laboral (art. 26 de la Ley 18.572) y el contencioso administrativo (art. 92 del CCA) tienen la misma regla, y el Código del Proceso Penal remite al CGP para el cómputo (art. 111).

Feriados de 2026

FechaFeriadoNota
jueves 1 de eneroAño Nuevodentro de la Feria Mayor
martes 6 de eneroDía de los Niñosdentro de la Feria Mayor
lunes 16 de febreroLunes de Carnaval
martes 17 de febreroMartes de Carnaval
domingo 19 de abrilDesembarco de los 33 OrientalesNo se traslada
viernes 1 de mayoDía de los Trabajadores
lunes 18 de mayoBatalla de Las PiedrasNo se traslada
viernes 19 de junioNatalicio de Artigas
sábado 18 de julioJura de la ConstituciónCae en fin de semana
martes 25 de agostoDeclaratoria de la Independencia
lunes 12 de octubreDía de la RazaNo se traslada
lunes 2 de noviembreDía de los Difuntos
viernes 25 de diciembreDía de la Familiadentro de la Feria Mayor

Ferias judiciales y Semana de Turismo de 2026

PeríodoDesdeHastaNorma
Feria Judicial Mayorjueves 25 de diciembre de 2025sábado 31 de eneroLey 15.750, art. 86 (Res. SCJ 237/2025)
Semana de Turismolunes 30 de marzoviernes 3 de abrilLey 6.997 y art. 94 del CGP
Feria Judicial Menormiércoles 1 de juliomiércoles 15 de julioLey 15.750, art. 86 (Res. SCJ 78/2026)
Feria Judicial Mayorviernes 25 de diciembredomingo 31 de enero de 2027Ley 15.750, art. 86 (Res. SCJ 121/2026)

Feriados de 2027

Para 2027, Carnaval y Turismo salen de la fecha de la Pascua, y los traslados, de la regla de la Ley 16.805: son proyecciones hasta que haya una publicación oficial o una ley que exceptúe algún traslado, como pasó con el 18 de mayo de 2011 (Ley 18.748).

FechaFeriadoNota
viernes 1 de eneroAño Nuevodentro de la Feria Mayor
miércoles 6 de eneroDía de los Niñosdentro de la Feria Mayor
lunes 8 de febreroLunes de CarnavalProyectado: sale de la fecha de la Pascua
martes 9 de febreroMartes de CarnavalProyectado: sale de la fecha de la Pascua
lunes 19 de abrilDesembarco de los 33 OrientalesNo se traslada
sábado 1 de mayoDía de los TrabajadoresCae en fin de semana
lunes 17 de mayoBatalla de Las PiedrasSe traslada del martes 18 de mayo · proyectado
sábado 19 de junioNatalicio de ArtigasCae en fin de semana
domingo 18 de julioJura de la ConstituciónCae en fin de semana
miércoles 25 de agostoDeclaratoria de la Independencia
lunes 11 de octubreDía de la RazaSe traslada del martes 12 de octubre · proyectado
martes 2 de noviembreDía de los Difuntos
sábado 25 de diciembreDía de la FamiliaCae en fin de semana · dentro de la Feria Mayor

Ferias judiciales y Semana de Turismo de 2027

PeríodoDesdeHastaNorma
Feria Judicial Mayorviernes 25 de diciembre de 2026domingo 31 de eneroLey 15.750, art. 86 (Res. SCJ 121/2026)
Semana de Turismolunes 22 de marzoviernes 26 de marzoProyectada: sale de la fecha de la Pascua
Feria Judicial Menorjueves 1 de juliojueves 15 de julioLey 15.750, art. 86
Feria Judicial Mayorsábado 25 de diciembrelunes 31 de enero de 2028Ley 15.750, art. 86

Los traslados de los feriados

Por el art. 1 de la Ley 16.805, los feriados que caen martes o miércoles se observan el lunes anterior; los que caen jueves o viernes, el lunes siguiente; y los que caen sábado, domingo o lunes quedan donde están. El art. 2, en la redacción de la Ley 17.414, exceptúa Carnaval, la Semana de Turismo, el 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 19 de junio, el 18 de julio, el 25 de agosto, el 2 de noviembre y el 25 de diciembre. Así, sólo se trasladan el 19 de abril, el 18 de mayo y el 12 de octubre. En 2026 no se traslada ninguno; en 2027, el 18 de mayo y el 12 de octubre caen martes y pasan al lunes anterior.

Las ferias judiciales

Las fija la ley, no una acordada de cada año. El art. 86 de la Ley Orgánica de la Judicatura (Ley 15.750, en la redacción de la Ley 19.830) establece dos recesos de los tribunales: «uno del veinticinco de diciembre de cada año al treinta y uno de enero subsiguiente, y del primero al quince de julio». Son la Feria Judicial Mayor y la Feria Judicial Menor. La Suprema Corte de Justicia designa a los magistrados y funcionarios que actúan durante los recesos, y el Código de lo Contencioso Administrativo fija las mismas dos ferias para esa jurisdicción (art. 23).

La Semana de Turismo no es un receso de la Ley 15.750: es un feriado (la Ley 6.997 la declara «la sexta semana siguiente a la de Carnaval»), y el art. 94 del CGP la equipara a las ferias para suspender los plazos.

Lo que la ley no fija de antemano

  • El 24 de diciembre. La Suprema Corte declaró inhábil el 24 de diciembre de 2025 «para la totalidad de las oficinas del Poder Judicial» (Res. 1688/2025), porque ese día se atendía de 9 a 11 y el art. 96.1 del CGP sólo considera hábiles los días con al menos cuatro horas de atención. Para 2026 y 2027 todavía no hay resolución; la de 2025 salió el 19 de diciembre. LurisUY lo cuenta como hábil, que da el vencimiento más temprano.
  • Las inhabilidades de una sede, que la Suprema Corte declara por circular, y los feriados locales que una ley declara para una ciudad. No están en estas tablas ni en el cálculo.
  • La Semana de Turismo en los plazos largos. Para los de más de quince días hay quien suspende sólo de lunes a viernes y quien suspende la semana entera, hasta el domingo. No hay una regla oficial; LurisUY suspende de lunes a viernes, que da el vencimiento más temprano.

Preguntas frecuentes

¿Un plazo de 30 días se suspende en la feria?

Sí. Corre todos los días, feriados y fines de semana incluidos, pero se suspende durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo, y sigue cuando terminan (art. 94 del CGP).

¿Si me notifican durante la feria?

El plazo empieza el primer día hábil después de la feria: el día hábil siguiente a la notificación (art. 93), y los días de feria no lo son. En la feria se atiende al público de 9 a 11 (Res. SCJ 121/2026), menos de las cuatro horas del art. 96.1. Para las notificaciones de la Ventanilla Única, mirá la guía de la Acordada 8272.

¿Y los plazos en meses o en años?

Cuentan todos los días, hábiles e inhábiles, y la feria no los suspende: el art. 94 sólo suspende los que se cuentan por días. Si vencen en un día inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente (art. 95).

¿Cómo calculo un vencimiento?

Con la calculadora de plazos, que usa este mismo calendario. Y en LurisUY cada plazo de tus expedientes se calcula solo y te avisa antes de vencer.

Fuentes oficiales

Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Ante una duda sobre un caso concreto, lo que vale es el texto de la norma y lo que disponga la sede.

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