Feriados y ferias judiciales 2026 y 2027 en Uruguay
Revisada el
Los plazos procesales que se cuentan por días no corren durante las ferias judiciales ni la Semana de Turismo, y los de hasta quince días tampoco corren los feriados ni los fines de semana. Acá están todos esos días para 2026 y 2027, con la norma que fija cada uno.
Cómo afectan los plazos
El art. 94 del Código General del Proceso dice:
«Los plazos que se cuentan por días, sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo. Exceptúanse los plazos cuya duración no exceda de quince días y los que se cuentan por horas, en los cuales solamente se computarán los días hábiles. Para el cómputo de los plazos fijados en meses o en años, se contarán los días hábiles y los inhábiles.»
- Hasta quince días: se cuentan sólo los días hábiles. No cuentan los sábados, los domingos, los feriados, las ferias ni la Semana de Turismo.
- Más de quince días: corren todos los días, también los feriados y los fines de semana, pero se suspenden durante las ferias y la Semana de Turismo.
- Meses o años: se cuentan los días hábiles y los inhábiles.
En todos los casos el plazo empieza el día hábil siguiente a la notificación (art. 93), y si vence en un día inhábil se prorroga hasta el primer día hábil siguiente (art. 95). El proceso laboral (art. 26 de la Ley 18.572) y el contencioso administrativo (art. 92 del CCA) tienen la misma regla, y el Código del Proceso Penal remite al CGP para el cómputo (art. 111).
Feriados de 2026
| Fecha | Feriado | Nota |
|---|---|---|
| jueves 1 de enero | Año Nuevo | dentro de la Feria Mayor |
| martes 6 de enero | Día de los Niños | dentro de la Feria Mayor |
| lunes 16 de febrero | Lunes de Carnaval | |
| martes 17 de febrero | Martes de Carnaval | |
| domingo 19 de abril | Desembarco de los 33 Orientales | No se traslada |
| viernes 1 de mayo | Día de los Trabajadores | |
| lunes 18 de mayo | Batalla de Las Piedras | No se traslada |
| viernes 19 de junio | Natalicio de Artigas | |
| sábado 18 de julio | Jura de la Constitución | Cae en fin de semana |
| martes 25 de agosto | Declaratoria de la Independencia | |
| lunes 12 de octubre | Día de la Raza | No se traslada |
| lunes 2 de noviembre | Día de los Difuntos | |
| viernes 25 de diciembre | Día de la Familia | dentro de la Feria Mayor |
Ferias judiciales y Semana de Turismo de 2026
| Período | Desde | Hasta | Norma |
|---|---|---|---|
| Feria Judicial Mayor | jueves 25 de diciembre de 2025 | sábado 31 de enero | Ley 15.750, art. 86 (Res. SCJ 237/2025) |
| Semana de Turismo | lunes 30 de marzo | viernes 3 de abril | Ley 6.997 y art. 94 del CGP |
| Feria Judicial Menor | miércoles 1 de julio | miércoles 15 de julio | Ley 15.750, art. 86 (Res. SCJ 78/2026) |
| Feria Judicial Mayor | viernes 25 de diciembre | domingo 31 de enero de 2027 | Ley 15.750, art. 86 (Res. SCJ 121/2026) |
Feriados de 2027
Para 2027, Carnaval y Turismo salen de la fecha de la Pascua, y los traslados, de la regla de la Ley 16.805: son proyecciones hasta que haya una publicación oficial o una ley que exceptúe algún traslado, como pasó con el 18 de mayo de 2011 (Ley 18.748).
| Fecha | Feriado | Nota |
|---|---|---|
| viernes 1 de enero | Año Nuevo | dentro de la Feria Mayor |
| miércoles 6 de enero | Día de los Niños | dentro de la Feria Mayor |
| lunes 8 de febrero | Lunes de Carnaval | Proyectado: sale de la fecha de la Pascua |
| martes 9 de febrero | Martes de Carnaval | Proyectado: sale de la fecha de la Pascua |
| lunes 19 de abril | Desembarco de los 33 Orientales | No se traslada |
| sábado 1 de mayo | Día de los Trabajadores | Cae en fin de semana |
| lunes 17 de mayo | Batalla de Las Piedras | Se traslada del martes 18 de mayo · proyectado |
| sábado 19 de junio | Natalicio de Artigas | Cae en fin de semana |
| domingo 18 de julio | Jura de la Constitución | Cae en fin de semana |
| miércoles 25 de agosto | Declaratoria de la Independencia | |
| lunes 11 de octubre | Día de la Raza | Se traslada del martes 12 de octubre · proyectado |
| martes 2 de noviembre | Día de los Difuntos | |
| sábado 25 de diciembre | Día de la Familia | Cae en fin de semana · dentro de la Feria Mayor |
Ferias judiciales y Semana de Turismo de 2027
| Período | Desde | Hasta | Norma |
|---|---|---|---|
| Feria Judicial Mayor | viernes 25 de diciembre de 2026 | domingo 31 de enero | Ley 15.750, art. 86 (Res. SCJ 121/2026) |
| Semana de Turismo | lunes 22 de marzo | viernes 26 de marzo | Proyectada: sale de la fecha de la Pascua |
| Feria Judicial Menor | jueves 1 de julio | jueves 15 de julio | Ley 15.750, art. 86 |
| Feria Judicial Mayor | sábado 25 de diciembre | lunes 31 de enero de 2028 | Ley 15.750, art. 86 |
Los traslados de los feriados
Por el art. 1 de la Ley 16.805, los feriados que caen martes o miércoles se observan el lunes anterior; los que caen jueves o viernes, el lunes siguiente; y los que caen sábado, domingo o lunes quedan donde están. El art. 2, en la redacción de la Ley 17.414, exceptúa Carnaval, la Semana de Turismo, el 1 y el 6 de enero, el 1 de mayo, el 19 de junio, el 18 de julio, el 25 de agosto, el 2 de noviembre y el 25 de diciembre. Así, sólo se trasladan el 19 de abril, el 18 de mayo y el 12 de octubre. En 2026 no se traslada ninguno; en 2027, el 18 de mayo y el 12 de octubre caen martes y pasan al lunes anterior.
Las ferias judiciales
Las fija la ley, no una acordada de cada año. El art. 86 de la Ley Orgánica de la Judicatura (Ley 15.750, en la redacción de la Ley 19.830) establece dos recesos de los tribunales: «uno del veinticinco de diciembre de cada año al treinta y uno de enero subsiguiente, y del primero al quince de julio». Son la Feria Judicial Mayor y la Feria Judicial Menor. La Suprema Corte de Justicia designa a los magistrados y funcionarios que actúan durante los recesos, y el Código de lo Contencioso Administrativo fija las mismas dos ferias para esa jurisdicción (art. 23).
La Semana de Turismo no es un receso de la Ley 15.750: es un feriado (la Ley 6.997 la declara «la sexta semana siguiente a la de Carnaval»), y el art. 94 del CGP la equipara a las ferias para suspender los plazos.
Lo que la ley no fija de antemano
- El 24 de diciembre. La Suprema Corte declaró inhábil el 24 de diciembre de 2025 «para la totalidad de las oficinas del Poder Judicial» (Res. 1688/2025), porque ese día se atendía de 9 a 11 y el art. 96.1 del CGP sólo considera hábiles los días con al menos cuatro horas de atención. Para 2026 y 2027 todavía no hay resolución; la de 2025 salió el 19 de diciembre. LurisUY lo cuenta como hábil, que da el vencimiento más temprano.
- Las inhabilidades de una sede, que la Suprema Corte declara por circular, y los feriados locales que una ley declara para una ciudad. No están en estas tablas ni en el cálculo.
- La Semana de Turismo en los plazos largos. Para los de más de quince días hay quien suspende sólo de lunes a viernes y quien suspende la semana entera, hasta el domingo. No hay una regla oficial; LurisUY suspende de lunes a viernes, que da el vencimiento más temprano.
Preguntas frecuentes
¿Un plazo de 30 días se suspende en la feria?
Sí. Corre todos los días, feriados y fines de semana incluidos, pero se suspende durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo, y sigue cuando terminan (art. 94 del CGP).
¿Si me notifican durante la feria?
El plazo empieza el primer día hábil después de la feria: el día hábil siguiente a la notificación (art. 93), y los días de feria no lo son. En la feria se atiende al público de 9 a 11 (Res. SCJ 121/2026), menos de las cuatro horas del art. 96.1. Para las notificaciones de la Ventanilla Única, mirá la guía de la Acordada 8272.
¿Y los plazos en meses o en años?
Cuentan todos los días, hábiles e inhábiles, y la feria no los suspende: el art. 94 sólo suspende los que se cuentan por días. Si vencen en un día inhábil, se prorrogan al primer día hábil siguiente (art. 95).
¿Cómo calculo un vencimiento?
Con la calculadora de plazos, que usa este mismo calendario. Y en LurisUY cada plazo de tus expedientes se calcula solo y te avisa antes de vencer.
Fuentes oficiales
- Ley 6.997 de 1919: los feriados, Carnaval y la Semana de Turismo (IMPO)
- Ley 16.805: el traslado de los feriados, con el art. 2 en la redacción de la Ley 17.414 (IMPO)
- Ley 15.750, Orgánica de la Judicatura, art. 86: los dos recesos (IMPO)
- Circular 105/2026: Feria Judicial Mayor 2026–2027, Res. SCJ 121/2026 (Poder Judicial, PDF)
- Circular 60/2026: Feria Judicial Menor 2026, Res. SCJ 78/2026 (Poder Judicial, PDF)
- Circular 180/2025: el 24 de diciembre de 2025 inhábil, Res. SCJ 1688/2025 (Poder Judicial, PDF)
- Código General del Proceso, arts. 93 a 96: cómputo de los plazos (IMPO)
- Código de lo Contencioso Administrativo (Ley 20.333), arts. 23 y 92 (IMPO)
- Ley 18.572 de abreviación de los procesos laborales, art. 26 (IMPO)
- Código del Proceso Penal, art. 111 (IMPO)
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Ante una duda sobre un caso concreto, lo que vale es el texto de la norma y lo que disponga la sede.
Los plazos de tus expedientes, calculados y avisados
LurisUY es un software para abogados y estudios jurídicos de Uruguay: expedientes con las actuaciones del Poder Judicial, plazos con el calendario judicial y avisos antes de cada vencimiento. 30 días gratis, sin tarjeta.