Acordada 8272: notificaciones en la Ventanilla Única
Revisada el
Desde el 11 de setiembre de 2026, las notificaciones, intimaciones y oficios electrónicos del Poder Judicial se consultan sólo en «Mis Comunicaciones Electrónicas», dentro de la Ventanilla Única Judicial. La notificación queda hecha cuando la comunicación está disponible ahí, la abras o no, y el plazo empieza a correr el día hábil siguiente.
Qué dispone la Acordada 8272
La Suprema Corte de Justicia dictó la Acordada 8272 el 18 de junio de 2026, y se publicó en el Diario Oficial el 8 de julio. Aprueba la aplicación «Mis Comunicaciones Electrónicas», integrada a la Ventanilla Única Judicial, por la que se accede a las notificaciones, las intimaciones y los oficios electrónicos del Sistema de Gestión de Juzgados Multimateria (art. 1).
El art. 2 la vuelve el único camino:
«A partir de 31 de julio del presente año las notificaciones, intimaciones y oficios electrónicos serán recibidas por los usuarios, exclusivamente a través de la aplicación “Mis Comunicaciones Electrónicas”, constituyendo ésta el único medio habilitado para su acceso.»
El domicilio electrónico sigue siendo el mismo (el @notificaciones.poderjudicial.gub.uy). Lo que cambia es dónde se lo mira.
Desde cuándo rige
La fecha del 31 de julio se prorrogó tres veces, por circulares de la Dirección General de los Servicios Administrativos que alcanzaron a las personas físicas y a las jurídicas:
| Norma | Fecha de la norma | Puesta en funcionamiento |
|---|---|---|
| Acordada 8272, art. 2 | 18/06/2026 | 31/07/2026 |
| Circular 81/2026 | 29/07/2026 | prorrogada hasta el 17/08/2026 |
| Circular 89/2026 | 14/08/2026 | prorrogada hasta el 31/08/2026 |
| Circular 92/2026 | 28/08/2026 | prorrogada hasta el 10/09/2026 |
La Unidad de Administración de Notificaciones Electrónicas anunció que desde el viernes 11 de setiembre de 2026 las comunicaciones se reciben y se consultan en la aplicación nueva, y el Colegio de Abogados lo difundió ese mismo día. Desde esa fecha es el único medio.
Cuándo queda hecha la notificación
El art. 3 de la Acordada lo dice así:
«La notificación, intimación o recepción de oficios electrónicos se tendrá por realizada desde el momento en que la respectiva comunicación se encuentre disponible para el usuario en la aplicación “Mis Comunicaciones Electrónicas”, en los términos de lo dispuesto por los artículos 5° y 6° de la Acordada N.° 7.637 y el artículo 3° de la Acordada N.° 7.644.»
Cuenta la disponibilidad, no la lectura. La Ventanilla muestra en negrita las comunicaciones que todavía no abriste, pero eso es un dato de la pantalla: una comunicación sin abrir ya te notificó. Es lo mismo que decía el art. 5 de la Acordada 7.637 de 2008 para la casilla anterior: «La notificación se considerará realizada cuando esté disponible en la casilla de destino.»
La excepción de las copias en papel
Por la remisión al art. 6 de la Acordada 7.637, cuando la notificación va acompañada de documentos en papel que quedan a disposición en la sede, se tiene por hecha cuando retirás las copias, y si no las retirás:
«Si el retiro se retardare tres días hábiles a contar del siguiente a aquel en que estuviere disponible la comunicación electrónica en la casilla del interesado, la notificación se tendrá por efectuada al vencer dicho plazo.» (num. 6.4)
Desde cuándo corre el plazo
La Acordada no habla de plazos: eso lo sigue rigiendo el Código General del Proceso. El art. 93 dice que los plazos de las partes «comenzarán a correr, para cada una de ellas, el día hábil siguiente al de la respectiva notificación», y si el plazo es común, desde el día hábil siguiente a la última notificación.
Después, el art. 94 dice cómo se cuentan:
- Los de hasta quince días, y los que se cuentan por horas, sólo en días hábiles.
- Los de más de quince días corren todos los días, pero «sólo se suspenderán durante las ferias judiciales y la Semana de Turismo».
- Los fijados en meses o en años cuentan los días hábiles y los inhábiles.
Y por el art. 95 vencen «en el último momento hábil del horario de la Oficina del tribunal del día respectivo»; si el último día es inhábil, el plazo se prorroga hasta el primer día hábil siguiente.
Un ejemplo
Una notificación disponible el viernes 23 de octubre de 2026, con un plazo de diez días hábiles: el plazo empieza el lunes 26 y vence el lunes 9 de noviembre, porque el 2 de noviembre es feriado. Si el plazo fuera de treinta días, empezaría el mismo lunes 26 y correría de corrido hasta el martes 24 de noviembre.
Si la comunicación aparece un sábado, un feriado o de noche
No hay una regla escrita. La Acordada 8272 no habla de días ni de horas inhábiles, y la Ventanilla está pensada para funcionar a toda hora. La lectura literal del art. 3 es que la notificación queda hecha el día en que la comunicación está disponible, aunque sea inhábil, y el plazo arranca el día hábil siguiente: una comunicación del sábado 24 de octubre daría el mismo vencimiento que la del viernes 23. Hay quien sostiene que se tiene por hecha el primer día hábil, lo que corre todo un día. Mientras no haya una regla, la lectura prudente es la primera, que da el vencimiento más temprano.
Lo mismo durante una feria judicial: la notificación queda hecha igual, y el plazo arranca cuando termina la feria. Para saber qué días son inhábiles, mirá la guía de feriados y ferias judiciales, o calculá el vencimiento con la calculadora de plazos.
Cómo se entra
- Entrá a ventanilla.poderjudicial.gub.uy con ID Uruguay. La Ventanilla pide un nivel de seguridad intermedio o superior; el usuario y la contraseña quedan sólo para los usuarios corporativos.
- En el menú, elegí «Mis Comunicaciones Electrónicas».
Las personas físicas no tienen que hacer ningún trámite previo (art. 4). Los organismos públicos, las personas públicas no estatales y las personas jurídicas privadas con domicilio electrónico usan un usuario corporativo: firman un contrato de adhesión en la ORDA, y su administrador asocia a las personas que pueden ver las comunicaciones (arts. 5 a 7).
Qué muestra la pantalla
- Las comunicaciones de los últimos tres meses; con los filtros podés buscar por tipo de documento, IUE, materia, leído o no y fecha de envío.
- De cada una: la sede, la fecha y hora de envío, la materia, el tipo de documento, el número y el año, el IUE y si tiene adjuntos.
- Las que no abriste van en negrita. Las comunicaciones no se borran.
- Lo que llegó al sistema anterior se ve tildando «Comunicaciones recibidas en el sistema anterior», pero sólo lo del período que indica el ícono (?) que está al lado de esa opción.
Cómo no perder ninguna
- Entrá todos los días hábiles, y también durante la feria: lo que aparece ahí ya te notificó.
- No te guíes por la negrita. «Leído: No» te dice qué no abriste, no qué no te notificó.
- Tomá como fecha de la notificación la de envío que muestra la lista, y desde ahí contá el día hábil siguiente.
- Si trabajás en un estudio, que cada abogado revise su propia Ventanilla: el usuario de ID Uruguay es personal e intransferible.
Cómo lo lleva LurisUY
LurisUY no entra a la Ventanilla ni pide tu clave de ID Uruguay. Lo que hace es leer la lista que vos ya tenés en pantalla:
- Abrí «Mis Comunicaciones Electrónicas». No hace falta abrir ninguna comunicación.
- Seleccioná la tabla con sus encabezados, copiala y pegala en LurisUY, en Ventanilla Única → «Pegar la lista». En la computadora se llega desde Expedientes; en el celular, desde el botón Crear.
LurisUY reconoce cada comunicación por su IUE, su sede, su tipo, su número y su año, la asocia a tu expediente, te dice desde qué día corren los plazos según su materia, y te avisa a vos y a quienes siguen ese expediente, en la app y por mail. Funciona también en el celular. Es un complemento: lo que vale es lo que dice la Ventanilla. Conocé más sobre los expedientes en LurisUY y el cálculo de plazos.
Preguntas frecuentes
¿Vale la notificación aunque no la abra?
Sí. Por el art. 3 de la Acordada 8272, queda hecha desde que la comunicación está disponible en la aplicación. La excepción es la de las copias en papel que quedan en la sede.
¿Qué pasa con lo que llegó a la casilla anterior?
Se consulta desde la misma aplicación, con la opción «Comunicaciones recibidas en el sistema anterior», sólo por el período que indica el ícono (?) de al lado. Desde la puesta en funcionamiento, «Mis Comunicaciones Electrónicas» es el único medio habilitado.
¿Tengo que hacer algún trámite?
Como persona física, no: entrás con tu ID Uruguay. Si el domicilio electrónico es de una persona jurídica, sí: el usuario corporativo se gestiona en la ORDA.
¿A quién le consulto?
A la Oficina de Recepción y Distribución de Asuntos (ORDA): teléfono 1907 6200, orda@poderjudicial.gub.uy o consultas@poderjudicial.gub.uy, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, planta baja, Montevideo.
Fuentes oficiales
- Acordada 8272 de la Suprema Corte de Justicia (IMPO)
- Circular 66/2026, con la Acordada 8272 adjunta (Poder Judicial, PDF)
- Circular 81/2026: prórroga hasta el 17 de agosto (PDF)
- Circular 89/2026: prórroga hasta el 31 de agosto (PDF)
- Circular 92/2026: prórroga hasta el 10 de setiembre (PDF)
- Acordada 7.637 de 2008: notificaciones electrónicas (IMPO)
- Código General del Proceso, arts. 93 a 96 (IMPO)
- Manual de usuario de «Mis Comunicaciones Electrónicas» (Ventanilla Única, PDF)
- Ayuda y contacto de la Ventanilla Única Judicial
- Colegio de Abogados del Uruguay: aviso del 11 de setiembre de 2026
Esta guía es informativa y no es asesoramiento jurídico. Ante una duda sobre un caso concreto, lo que vale es el texto de la norma y lo que disponga la sede.
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